COVID-19 .- Suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico

Orden SND/257/2020de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma. BOE 19-03-2020

 Establece la suspensión de apertura al público de todos los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional.Con carácter excepcional, queda permitida la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos. El cierre se producirá en el momento en que el establecimiento no disponga de clientes a los que deba atender y, en todo caso, en el plazo máximo de siete días naturales desde el 19-03-2020.

Establecimientos de alojamiento turístico de larga estancia y de temporada. Queda permitida la apertura al público de aquellos establecimientos turísticos ante mencionados que alberguen clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma, se hallen hospedados de manera estable y de temporadasiempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras, en sus propios espacios habitacionales, para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad en los términos que establece el RD 463/2020. No obstante, estos establecimientos no podrán admitir a nuevos clientes hasta que finalice la suspensión prevista en el apartado anterior.

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